martes, 19 de julio de 2005

Artículo de Julián Alcayaga sobre las AFP.

 
 

Las AFP, la mayor estafa legal de la historia

 

 

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, son empresas privadas, a las cuales, con el DL 3.500, se les ha entregado un mercado cautivo, al obligar a todas las personas que viven de un salario, a entregarle sus fondos previsionales para que estas empresas lo administren. Pensamos que a ra챠z de esta obligaci처n, esta ley es inconstitucional, porque viola el N째 16 del art챠culo 19 de la Constituci처n que establece: "Ninguna ley o disposici처n de autoridad p첬blica podr찼 exigir la afiliaci처n a organizaci처n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci처n para mantenerse en estos". El DL 3.500 en este aspecto es inconstitucional, porque obliga a quienes deseen trabajar en forma asalariada, a afiliarse obligatoriamente a una AFP.

 

Por esta raz처n, cada trabajador que est찼 obligado a afiliarse a una AFP para poder tener un trabajo, podr챠a liberarse de esta obligaci처n, solicitando a la Corte Suprema, la inaplicabilidad del DL 3.500, por violaci처n del N째 16 del art. 19 de la Constituci처n Pol챠tica de la Rep첬blica. Un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del DL 3.500, puede tambi챕n ser invocado para solicitar la desafiliaci처n de una AFP, y as챠 poder volver a cotizar en el sistema antiguo. En base a estas mismas disposiciones constitucionales, cada trabajador podr챠a tambi챕n solicitar la inaplicabilidad de la nueva Ley del Seguro de Desempleo, que obliga a todos los trabajadores a afiliarse y cotizar a una instituci처n privada, para poder optar a un empleo. Ser챠a incluso aconsejable, que la CUT, el Colegio de Profesores, u otras organizaciones gremiales o sindicales, organizaran las presentaciones judiciales de los trabajadores ante la Corte Suprema.

 

Pero el objetivo de este art챠culo, es destacar otro aspecto de esta ley, y que es el siguiente: El DL 3.500, aparte de concederle a las AFP el mercado cautivo de los trabajadores, es a la vez la mayor estafa, que por ley, haya jam찼s sido concedida a empresas privadas. Esta estafa se basa en lo siguiente: fuera de la cotizaci처n de 10 % que va al FONDO DE PENSIONES, obligatoriamente se debe pagar tambi챕n, una COTIZACION ADICIONAL que es muy superior a la rentabilidad que obtiene el Fondo de Pensiones, y es ah챠 precisamente donde nace la estafa.

 

En efecto, la cotizaci처n que el Estado oblig처 a pagar a la AFP, est찼 dividida en dos partes: 10 % que va al Fondo de Pensiones de cada afiliado, que es administrado por las AFP, y una Cotizaci처n Adicional, que en el promedio del sistema se sit첬a alrededor de 2,6 %, que es la COMISION que los afiliados deben pagar a las Administradoras, para que estas administren eficientemente el Fondo de Pensiones, pero que a la vez cumple otra funci처n: cubrir el pago de un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que es un servicio.

 

Al dejar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, dentro de la cotizaci처n adicional, se logr처 disimular o ocultar la estafa impl챠cita en la cotizaci처n adicional, puesto que hasta la fecha siempre se pens처, que la cotizaci처n adicional cubr챠a principalmente el seguro de invalidez y sobrevivencia. Lo que en realidad gastan las AFP en este tipo de seguro, es alrededor es un 0,6 % de la cotizaci처n adicional de 2,6 %, quedando entonces un 2 % de comisi처n neta en poder de la AFP, para que esta administre el Fondo de Pensiones de 10 % obtenga altas tasas de rentabilidad. Estos porcentajes pueden ser corroborados leyendo los balances de las AFP en la Superintendencia de Seguros y Valores, o comprobarlo con las estad챠sticas que al respecto tiene la Superintendencia de AFP.

 

En cifras, esto quiere decir que por cada $ 10 que el trabajador cotiza mensualmente al Fondo de Pensiones, le debe pagar $ 2 de comisi처n, en forma de cotizaci처n adicional a la Administradora, para que esta haga fructificar esos $ 10. Parece incre챠ble, pero es as챠: cada trabajador le paga a la administradora una colosal comisi처n de 20 % del valor del Fondo, para que ese Fondo sea bien administrado, pero la rentabilidad que las AFP han obtenido es inferior al 10 % del Fondo. Esto significa que, por cada $ 100 que un afiliado cotiza para el Fondo, la AFP recibe adem찼s una comisi처n de $ 20, recibiendo en total 120 pesos. Si al cabo de un mes el Fondo entrega una rentabilidad de 10 %, el Fondo del afiliado subir챠a a $ 110, pero para llegar a esos $ 110, el afiliado tuvo que cotizar 120 pesos. En los hechos es entonces una verdadera estafa, pero es una estafa legal, porque que fue autorizada por una ley.

 

Esto es similar a depositar $ 100 en una cuenta de ahorro en un Banco, con un inter챕s que no sobrepasa actualmente el 6 % anual, es decir s처lo 0,5 % mensual, y que a cambio de ese inter챕s, el Banco nos cobre una comisi처n de gesti처n de 1 % mensual, con lo cu찼l nuestro ahorro de 10 pesos, aumentar챠a de $ 0,5 de intereses, y bajar챠a de $ 1 de comisi처n, lo que hace reducir el Fondo a $ 9,5 solamente. Bien evidentemente que, si esas fueran las condiciones de los dep처sitos de ahorro en un Banco, nadie depositar챠a voluntariamente dinero en estas cuentas, porque ello ser챠a una expropiaci처n inaceptable, a la que nadie se someter챠a voluntariamente. Pero en el caso de las AFP, la situaci처n es muy diferente, porque los trabajadores est찼n obligados por ley a pagar una comisi처n de $ 2, por cada $ 10 que depositen en la AFP. Nunca en la historia chilena y quiz찼s mundial, se ha visto un negocio m찼s extraordinario y seguro para una empresa privada, que el de las AFP.

 

En vista de la exagerada comisi처n que por ley los trabajadores le deben pagar a la administradora, para que el Fondo de Pensiones del trabajador, pueda llegar a tener una RENTABILIDAD REAL Y EFECTIVA, la rentabilidad del Fondo debiera ser por lo menos de 25 %. ) Existir찼 alguna vez una rentabilidad de las AFP de 25 % ? Cualquiera sea la crisis que atraviese nuestra econom챠a, como la crisis asi찼tica o la de las torres gemelas, estas crisis no alcanzan a las AFP, porque por ley tienen asegurado su sueldo de $ 2 por cada $ 10 que reciben para el Fondo de Pensiones. A su vez, el Fondo de Pensiones puede tener p챕rdidas y rentabilidades negativas producto de la mala gesti처n de las AFP, como ha ocurrida en los 첬ltimos a챰os, pero las AFP jam찼s tendr찼n perdidas porque tienen asegurado su sueldo con la cotizaci처n adicional. Se dice que los que crearon este sistema eran muy inteligentes, pero Al Capone tambi챕n lo era.

 

                                                                                                Juli찼n Alcayaga O.

                                                                                                Economista

                                                                                               

2 comentarios:

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  2. 쩔Porque nadie quiere jubilarse en las Universidades Chilenas? Estimados, les envío un e-mail que hoy día fue distribuido por la Presidenta de los funcionarios administrativos de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), porque responde a la pregunta de Marcos (a proposito de un articulo de Julian)sobre las AFP vistas por quienes "las sufren".                                                El correo es de la Agrupación por la Reparación del Daño Previsional. Esta organización agrupa a los trabajadores de Universidades Chilenas que fueron dañados, ya que el Estado (militar) les imponía por un monto menor para su previsión con el truco de armar una renta con distintos items (sueldo base, asignación de titulo, asignación de antiguedad y distintas bonificaciones: administrativas de responsabilidad, etc. ). Como resultado de esto se obtendría una pensión de jubilación muy baja. Para más remate, cuando las AFP entraron a la cancha, ya sea por la fuerza, por el miedo, por la tentación ,etc., etc la gente se cambio desde la caja de previsión en que imponía a la AFP del que lo obligaba a cambiarse o del que lo convencia a ello, generando de paso ganancias para el acarreador al sistema. Como el sistema entró para quedarse y ganar le pasó todos los problemas al Estado y por eso se creó el Intituto de Normalización Previsional (INP) del cual se habla más abajo en la declaración. les extracto lo que se puede leer en la pagina Web del INP  http://www.inp.cl/   El Decreto Ley N쨘 3.500, dictado en el a챰o 1980 gener처 un cambio radical en el sistema de prestaciones previsionales existentes en Chile. Estableci처 un r챕gimen de capitalizaci처n individual, que -entre otras consecuencias- implic처 que las cotizaciones de los imponentes activos que se incorporaron al nuevo sistema, dejaron de financiar los fondos previsionales de los reg챠menes en vigencia.
    Creaci처n del INP
    Junto con la creaci처n del nuevo r챕gimen previsional - de incorporaci처n voluntaria para los cotizantes del anterior sistema, y obligatoria para quienes desde 1983 se integran a la fuerza laboral - se promulga el Decreto Ley N쨘 3.502, de 18 de noviembre de 1980, que crea el Instituto de Normalizaci처n Previsional (INP) para regular los fondos con que el Estado deb챠a suplementar los d챕ficit que necesariamente se producir챠an con motivo de la puesta en marcha del nuevo r챕gimen previsional.
    Integraci처n ex-Cajas Previsionales
    En el a챰o 1982 se integran el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsi처n de Empleados Particulares, conservando sin embargo cada una de ellas su personalidad jur챠dica y patrimonio propios. Con posterioridad, y en forma paulatina se unieron las Cajas del Sector P첬blico, hasta que en el a챰o 1988, la ley N쨘 18.689 dispuso la fusi처n en el Instituto de Normalizaci처n Previsional de quince entidades previsionales y orden처 asimismo la anexi처n por decreto, de todas las otras Cajas a첬n subsistentes y que a futuro requerir챠an de aportes del Estado para cubrir sus d챕ficit en el financiamiento de los beneficios.

    El correo critica el proyecto de Ley que ha sido aprobado en el Congreso y queda a disposición del Presidente para su promulgación. Este se refiere suscintamente, a la posibilidad de que academicos y funcionarios se retiren al estar en edad de jubilarse, previo pago de la universidad respectiva de hasta 11 sueldos, con prohibición de ser contratados bajo cualquier forma.  El asunto es que los funcionarios (especialmente, ya que los academicos recibirán más)  no podrán vivir con las ju

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