sábado, 22 de marzo de 2008

De Julián Alcayaga. Pascua Lama.

Nuevo juicio por Pascua Lama

 

            El mineral que produzca el yacimiento "Pascua" en el lado chileno, debe ser trasladado o exportado hacia "Lama", el lado argentino del yacimiento, donde se encuentran las plantas que tratar찼n el mineral y lo transformar찼n en metal dor챕. Para que el mineral de Pascua pueda ser exportado hacia Argentina, debe pasar por un paso habilitado de control aduanero, los cuales se encuentran a centenas de kil처metros hacia el sur o hacia el norte del yacimiento Pascua-Lama, por lo que para llegar a ellos, Barrick Gold debe construir centenas de kil처metros de caminos en plena Cordillera chilena, y una cantidad similar en la Cordillera argentina, para transportar el mineral hasta las plantas de tratamiento. Todo ello demanda centenas de millones de d처lares de gastos de construcci처n de caminos, y adem찼s conlleva un encarecimiento importante de los costos de transporte y de los costos de explotaci처n en general.

            Con el fin de evitar estos cuantiosos gastos y que la explotaci처n sea m찼s rentable, la empresa Barrick Gold desea que se construya en el mismo yacimiento, un puesto aduanero y los servicios complementarios como Carabineros, Servicio de Investigaciones, Servicio Agr챠cola y Ganadero, (SAG), etc. Pero ese puesto aduanero no se puede construir, porque el Estado chileno no puede realizar ning첬n tipo de gastos para la implementaci처n del Tratado Minero, porque en la tramitaci처n del tratado en el parlamento, el mismo Ejecutivo sostuvo en forma perentoria y reiterada que no habr챠a ning첬n nuevo gasto del Estado para el funcionamiento del Tratado Minero con Argentina, y en consecuencia no se puede construir un puesto aduanero espec챠fico para Pascua Lama, ni contratar nuevos funcionarios y carabineros para su funcionamiento.

            Con el fin de satisfacer la solicitud de Barrick Gold de contar con un puesto aduanero en la cercan챠a del yacimiento Pascua-Lama, el 18 de noviembre de 2002,  m찼s de dos a챰os despu챕s de haberse aprobado el Tratado Minero, el Gobierno, a trav챕s del Ministerio de Miner챠a, promulg처 el decreto supremo N째 116, en el que se asignan varios 챠tems de ingresos e egresos en el Presupuesto Nacional, para los protocolos espec챠ficos de los yacimientos Pascua-Lama y El Pach처n. Este decreto tiene la particularidad que los gastos o egresos son del Estado, pero los ingresos los aportan las misma empresas interesadas, las que deben depositar dinero en una cuenta especial del Banco del Estado, abierta con este prop처sito por el Ministerio de Miner챠a,

            En suma, con aportes entregados por Barrick Gold, el Estado debe pagar los funcionarios del Estado que fiscalizar찼n a la misma Barrick  Gold, lo que es completamente ileg챠timo, porque es como si un funcionario del S.I.I. que fiscaliza una empresa, fuera pagado por la misma empresa que fiscaliza, como en el "affaire" MOP-GATE que fue p첬blicamente conocido. Esta forma de "fiscalizar" a las empresas extranjeras, con funcionarios pagados por las mismas empresas fiscalizadas, atenta contra toda 챕tica, pero adem찼s es inconstitucional e ilegal, y por esta raz처n, el 19 de marzo, algunas organizaciones y personalidades, encabezadas por el Consejo de Defensa del Valle del Huasco, hemos iniciado esta acci처n constitucional de nulidad de derecho p첬blico del DS 116 de Miner챠a, demanda que qued처 radicada en el 9째 Juzgado Civil de Santiago con el rol N째 4670, y con la cual esperamos detener la puesta en marcha de este yacimiento.

           

 

                                                                        Juli찼n Alcayaga O.

                                                                        Procurador en el Juicio 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.