jueves, 1 de diciembre de 2005

La Demanda



Séptimo Juzgado Civil Santiago, rol 3439-2002 caratulado "Alcayaga José y otros con compañía Minera Escondida Ltda.", 26 octubre 2005 se ordenó notificar mediante avisos extractados diario El Mercurio, tres oportunidades, más aviso Diario Oficial siguiente demanda: PRINCIPAL: demanda indemnización perjuicios e incumplimiento obligación; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO: Medios prueba:TERCER: Se tenga presente. José Julián Alcayaga Olivares, economista, Pedro Foncea Navarro, Armando Uribe Arce, abogados, Orlando Caputo Leiva, economista y Miguel Castro Tomasovic, estudiante, todos domiciliados estos efectos Compañía 1390, oficina 1001, Santiago. Demandan y ejercen acción popular, para reclamar indemnizaciones de perjuicios causados ciudadanos este país producto hechos de imprudencia o negligencia de empresas privadas, especialmente extranjeras, Gran Minería del Cobre que crearon sobreoferta de cobre que produjo caída precio a nivel mundial. En contra Cía. Minera Escondida Limitada; Cía. Minera doña Inés de Collahuasi SCM; Cía. Minera Los Pelambres Limitada; Cía. Minera Disputada de Las Condes, S.C.M. Candelaria; S.C.M. El abra; Cía. Minera Mantos Blancos S.A.; Cía. Minera Zaldivar; Cía. Minera Cerro Colorado; Cía. Minera Quebrada Blanca S.A.; Cía. Minera El Indio. Señala que establecida responsabilidad sobreproducción y sobreoferta cobre causó irremediablemente caída mundial precio metal y colapso ingresos Estado recibía actividad, se condene pago indemnizaciones daños y perjuicios país entero y ciudadanos por pérdida y consecuencias del precio. Hechos: Responsabilidad empresas mineras demandadas, sobreproducción mundial cobre que generó caída precio e ingresos Estado, queda evidencia con cifras elaboradas base estadísticas oficiales Comisión Chilena Cobre. Entre 1 enero 1990 y 31 de diciembre 2000, empresas privadas chilenas aumentaron producción en 2.720.000 toneladas, mientras que restantes empresas mineras del mundo, aumentaron producción en 1.226.000 toneladas. Esto significa mineras privadas Chile aumentaron producción en 2,2 veces más resto empresas mineras demandadas. Existencia sobreproducción mundial cobre y efecto directo caída precio reconocido algunas empresas demandadas, porque año 2001, cuando precio cobre era alrededor 61 centavos dólar libra, varias empresas mineras suspendieron planes de expansión programados y anunciaron reducciones de producción con fin lograr aumento de precio. Pocas semanas de anuncios precio cobre aumentó en 15 %. Además comportamiento negligente e imprudente que provocaron perjuicios, demandadas han tenido comportamiento deliberadamente doloso fraudulento, utilizar subterfugios evadir cumplimiento obligaciones tributarias salvo Minera Escondida y durante años Mantos Blancos, todas demás no han pagado impuesto renta en Chile entre 1995 y 2002, según declara Senado el Director Impuesto Internos. Abuso del derecho. Todo daño que se causa por culpa debe ser indemnizado. Responsabilidad extracontractual resulta de acto culpable negligente o doloso, imputable a alguien, origina daños personas determinadas o indeterminadas, no obstante no exista ningún vínculo jurídico. Actitud que asumieron empresas demandadas no  puede sino sindicarse como negligente e imprudente, no previeron grav챠simo da챰o causado sobreoferta, sobrepasaron objetivos normales negocio transformando en claro abuso perjudicando de quienes estaba previsto beneficiar: la sociedad chilena, inter챕s p첬blico. Derecho aplicable al da챰o. Si da챰o o perjuicio supone menoscabo detrimento dolor o molestia que experimenta individuo en persona, familia, bienes, libertad honor, afectos o creencias, p챕rdida ventajas o beneficios naturaleza material o car찼cter moral o unos u otros orden patrimonial u orden extrapatrimonial, se debe agregar empresas mineras privadas no han tributado porque permanentemente pudieron acreditar p챕rdidas en lugar utilidades causando al Estado chileno p챕rdidas por miles de millones de d처lares. Personas jur챠dicas y su responsabilidad. Art. 545 del C처digo Civil declara personas jur챠dicas capaces ejercer derechos y contraer obligaciones civiles. Art챠culo 39 CPC si bien las personas jur챠dicas no pueden ser responsables penalmente, si civilmente. Consiguiente empresas privadas extranjeras cobre responsables cuando se act첬a a nombre de ellas. No es necesario empresas mineras extranjeras hayan tenido prop처sito mundial de producir perjuicio a pueblo chileno. En responsabilidad extracontractual basta que da챰o se haya producido y exista relaci처n causal dolo o culpabilidad con que se ha actuado, para que deba responder por el perjuicio causado. No importa gravedad culpa o dolo como entidad da챰o causado, se debe compensar da챰o en integridad. Da챰o: Expresado en ca챠da aporte de Codelco al Presupuesto Naci처n, por efecto disminuci처n precio cobre debido a oferta empresas demandadas. En d처lares 1999 Codelco aportaba Presupuesto Nacional 1.758 millones d처lares en 1988 y 2.243 millones en 1989, hac챠a un promedio dos 첬ltimos a챰os d챕cada ochenta de 2.000 millones d처lares, representaba 25 % del Presupuesto Nacional. Consecuencia sobreproducci처n y consecuente ca챠da precio cobre, 1998 Codelco aport처 Presupuesto Nacional solo 366,5 millones de d처lares y solamente 274,7 en 1999, representa promedio de 315,1 millones de d처lares alcanzando apenas al 1,8 % Presupuesto Nacional. Codelco baj처 su porcentaje de aporte al Presupuesto Nacional desde 25 % 첬ltimos dos a챰os d챕cada ochenta a solamente 1,8 % d챕cada noventa dos 첬ltimos a챰os de la d챕cada noventa, con ca챠da de 13,8 veces en su porcentaje de aporte. P챕rdidas de Codelco 15.966 millones de d처lares. A p챕rdidas Codelco de los 15.966 millones de d처lares, solicitud de indemnizaci처n quedar찼 circunscrita a 15.966 millones d처lares de aportes de Codelco, que dej처 de percibir Presupuesto Naci처n como prioridad. Petitorio demanda. Solicita se declare que empresas demandadas han producido da챰o grav챠simo a Chile e indeterminadamente a sus habitantes por imprudencia negligencia injustificable manejo concesiones mineras que fueron otorgadas en t챕rminos que justifican la declaraci처n de caducidad por no satisfacer el inter챕s p첬blico conforme Constituci처n Pol챠tica Estado. Perjuicios: 1.- Da챰os patrimoniales a v챠a de Da챰o Emergente y Lucro Cesante, siguientes sumas de dinero: 1.1.- US$ 15.966.000.000 equivalente UF. corresponde a suma dej처 de percibir Estado de Chile y habitantes per챠odo que empresas demandadas forma imprudente y negligente generaron sobreoferta redujo irremediablemente precio cobre. 1.2.- Sumas que dejaran de percibir por concepto de frutos de los ingresos anteriormente no percibidos y aquellos ingresos dejar찼 percibir Estado de Chile y habitantes, si empresas demandadas siguen vor찼gine destrucci처n patrimonio nacional sin que Estado de Chile y habitantes reciba justa medida respectiva retribuci처n. 1.3.- A reajustes e intereses m찼ximos convencionales por per챠odos mencionados, teniendo presente que por existir enriquecimiento sin causa, es aplicable ley 18.010, para no se siga produciendo debiendo devolver Estado de Chile y habitantes sumas en forma integra y frutos dichas sumas. 2.- Da챰os morales: Demanda suma US$ 16.000.000.000 a favor todos habitantes Rep첬blica Chile por haber sido afectados baja ingresos Estado en fuero interno por haber sido incapaz satisfacer necesidades requeridas por afectados, falta de ingresos. 3.- A reajustes legales que procedan, m찼ximo inter챕s legal, desde la fecha fallo hasta pago efectivo cifras demandadas. 4.- Subsidio anteriormente pedido y habida cuenta perjuicios efectivamente fueron causados a cifras, reajustes e intereses que SS. estime pertinentes y procedentes de acuerdo ley y m챕rito proceso. Por lo tanto, m챕rito expuesto y visto art챠culo 19 NE 24 inciso 7E Constituci처n Pol챠tica Estado, arts. 254 y siguientes de CPC, arts. 1556, 2314 y sgtes. Titulo XXXV, C처digo Civil, y disposiciones legales, se tenga por interpuesta demanda juicio ordinario indemnizaci처n perjuicios, contra empresas acogerla a tramitaci처n y en definitiva declarar: Que empresas demandadas han producido da챰o contingente producido por imprudencia y negligencia a todos los habitantes del pa챠s y costas de la causa en forma expresa. Se reservan expresamente derecho de liquidar por v챠a incidental o ejecutiva cifras o derechos que se declaren con oportunidad de dicho fallo. Primer otros챠, documentos parte de prueba, con citaci처n o apercibimiento legal. Segundo otros챠, medios de prueba, Tercer otros챠, Patrocinio y poder. Tribunal Provee: Principal: Traslado. Primer otrosi:Por acompa챰ados con citaci처n. Segundo y tercero: T챕ngase presente. Cuant챠a indeterminada. Lo que notifico a Cia. Minera Escondida Limitada, C챠a. Minera do챰a In챕s de Collahuasi SCM; C챠a. Minera Los Pelambres Limitada; C챠a. Minera Disputada de Las Condes, S.C.M. Candelaria; S.C.M. El abra; Cia. Minera Mantos Blancos S.A.; C챠a. Minera Cerro Colorado; C챠a. Minera Quebrada Blanca S.A.. La Secretaria.

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