martes, 11 de noviembre de 2008

Reflexiones III. Julián Alcayaga.

Reflexiones  de un ex fiscalizador de Aduanas (3)

 

Leyes o contenidos de los concentrados.-

A las autoridades aduaneras, a Cochilco y al S.I.I., les debiera llamar la atenci처n que los peque챰os y medianos mineros chilenos le venden concentrados a la ENAMI, con contenidos (o leyes, como se dice en jerga minera) en cobre, plata y oro que son hasta 30 % superiores a los contenidos que declaran las grandes transnacionales mineras, siendo que es lo contrario que debiera observarse, puesto que los peque챰os mineros utilizan tecnolog챠a artesanal chilena para obtener concentrados, mientras que las transnacionales utilizan la mejor tecnolog챠a mundial y los mejores ingenieros metal첬rgicos. Nuevamente las instituciones fiscalizadoras del Estado no tienen respuesta, por lo que resulta un misterio como las transnacionales mineras logran tanta pasividad de nuestras autoridades.

Resulta interesante  comentar el caso de las leyes de oro y plata que se declaran a la salida de los concentrados pues todos los an찼lisis qu챠micos efectuados para su determinaci처n han sido realizado por el m챕todo de FIRE ASSAY  o an찼lisis a fuego sobre cuyo procedimiento en su oportunidad,  el Jefe del laboratorio qu챠mico de Chuquicamata propiedad entonces de la Chile Exploration Co., manifest처 que en este tipo de an찼lisis, al momento de hacer la copelaci처n  del bot처n de oro y plata, hab챠a una p챕rdida MUY SIGNIFICATIVA de estos metales por evaporaci처n y absorci처n en la copela.

Vale preguntarse si alguna vez se ha llevado a cabo alg첬n proceso para determinar  la eficacia del  Fire assay con el objetivo de saber si hay que introducir factores de correcci처n en los resultados obtenidos ya que cualquier diferencia tiene gran importancia para el pa챠s en los valores de retorno. La manera para determinar un posible factor de correcci처n podr챠a hacerse tomando una cantidad determinada de concentrado cuyas leyes de oro y plata ya estuvieran establecidas por el procedimiento del Fire Assay y someter este concentrado a los procesos necesarios hasta obtener el metal dor챕 con lo que se llegar찼 a establecer la real eficacia del fire assay. Naturalmente que se podr찼 establecer, tambi챕n, el porcentaje de recuperaci처n en este proceso.

El molibdeno

El molibdeno es otro de los valiosos contenidos de los concentrados, que es subvalorado o sencillamente no se declaran, y al respecto la siguiente informaci처n es muy demostrativa. En la revista Miner챠a Chilena, que tom처 como fuente al diario La tercera, el d챠a 28 de mayo del a챰o en curso public처 la noticia de que el se챰or Diego Hern찼ndez, presidente de BHP Billiton Base Metales,  se refiri처 a algunos proyectos de Minera Escondida y, entre ellos, de que estaba en estudio la factibilidad de la planta de molibdeno y que, si se aprueba la inversi처n en la planta, estar챠a en funciones en el segundo semestre el 2010 y que su costo llegar챠a a los US$ 150 millones.

Esta es una muy buena noticia, porque se crear찼 una nueva planta industrial en nuestro pa챠s, pero el problema estriba en el hecho que hasta la fecha, no se ha sabido, y no se ha declarado que los concentrados que han exportado hasta la fecha Minera Escondida y otras mineras, tengan alg첬n contenido de molibdeno. Durante mi permanencia en el Servicio de Aduanas, observ챕 que en los  embarques de concentrados de la citada minera entre otras, en ninguno de ellos se declara la existencia de molibdeno. Sin embargo, ahora construir찼n una planta para tratar el molibdeno que hasta la fecha sus concentrados no conten챠an, pero nuestras autoridades nuevamente permanecen mudas.

Los contratos.-

Los contratos firmados por el gobierno y las empresas extranjeras que desarrollan proyectos mineros, 쩔est찼n bien redactados con el debido reguardo del patrimonio nacional? No debemos olvidar que los contratos firmados para el caso de Transantiago han debido modificarse sin que sepamos cu찼l ha sido el costo de estas modificaciones.

 

Tal duda nace en el momento que la empresa minera trasnacional interesada, manifiesta su intención de invertir y para lo cual ha hecho los trabajos preliminares de prospección, cubicación y otros de distinta índole en los yacimientos mineros de su interés. Con estos datos hacen un cálculo de la durabilidad de la mina a trabajar – que puede ser de x años -  y as챠 se lo manifiestan a la autoridad encargada del estudio de la colocaci처n de los capitales extranjeros. Entiendo que con estos antecedentes y otros de diferente car찼cter, los funcionarios gubernamentales examinan la factibilidad y redactan las condiciones que impone el fisco para el desarrollo de la inversi처n.

 

Pero, pasado algún tiempo la empresa trasnacional ¡Oh sorpresa!, “descubre” nuevos bolsones mineralizados  que, al explotarse, agregan muchos a챰os m찼s a la vida 첬til del yacimiento. No hay que olvidar que todas las minas son de dominio exclusivo del Estado, y solo las entrega en concesi처n. La pregunta es 쩔Var챠an las condiciones contractuales habida cuenta que la situaci처n o esperanza de vida del yacimiento se prolong처  mucho m찼s all찼 de lo manifestado al comienzo de la inversi처n DL 600?

 

Lo anterior debido a que está comprobado que el royalty cobrado por nuestros recursos mineros es ínfimo y sería de justicia que al iniciar una explotación de un yacimiento “descubierto” con posterioridad, debería regirse por nuevas bases contractuales que protegiera al fisco de sus legítimos derechos sobre estos recursos naturales.

 

Rolando Castillo Varas

Octubre 2008

 

 

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