sábado, 4 de octubre de 2008

Frescura sin límites. Por Julián Alcayaga.

Las AFP ya no pagar찼n IVA

 

Hace poco más de un mes, la escolta presidencial sacó a empujones a don Ruperto Palma Cortez, pensionado de 76 años de edad, porque en un local de pago del INP, se atrevió a preguntarle a la Presidenta Bachelet, “porque no derogaba el 7 % de salud a los pensionados”. Posteriormente, tanto la Presidenta como algunos Ministros, dieron como argumento para no derogar el 7 % de salud de los pensionados, que ya no habían recursos, después de pagar la pensión básica solidaria.

 

Esto evidentemente no es verdad, puesto que como todo el mundo sabe, sobran los excedentes del cobre, m찼s bien dicho de Codelco, depositados a p챕rdida en el extranjero, que podr챠an financiar la petici처n de don Ruperto Palma y muchas m찼s. Si el gobierno no satisface esta petici처n, es porque en la misma Ley 20.255 de Reforma Previsional, que concedi처 las pensiones b찼sicas solidarias, se eximi처 del pago de IVA a las AFP, y esa menor tributaci처n de las AFP la tenemos que asumir todos los chilenos, entre ellos los pensionados pagando su 7 % de salud. Sin embargo, a pesar de estar en la ley, esta exenci처n tributaria acordada a las AFP, nunca ha sido comentada y ni siquiera mencionada en los medios de comunicaci처n. Se dio amplia cobertura a la forma como los guardias sacaban a don Ruperto Palma, pero han mantenido el silencio m찼s absoluto respecto de la exenci처n de IVA a las AFP. Quiz찼s sea por recato, que la prensa no se atreve a comentar, que Bachelet favorece a las AFP de una manera que ni siquiera Pinochet se atrevi처 a hacer.

 

Como los lectores de estas l챠neas les resultar찼 dif챠cil creer que los recursos que se le niegan a los pobres pensionados, se le entreguen a las riqu챠simas AFP, no nos queda m찼s remedio que dar a conocer esta disposici처n, que se encuentra en el inciso cuarto de la letra d) del N쨘 17 del art. 91 de la Ley 20.255 de Reforma Previsional, que agrega el siguiente inciso al final del art. 23 del DL 3.500,

 

Las Administradoras tendr찼n derecho a un cr챕dito, contra el impuesto de primera categor챠a de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el impuesto al valor agregado que soporten por los servicios que subcontraten en virtud de lo establecido en esta ley y en la norma de car찼cter general de la Superintendencia. Dicho cr챕dito se imputar찼 mensualmente como una deducci처n del monto de los pagos provisionales obligatorios de la entidad. El remanente que resultare de esta imputaci처n, por ser inferior el monto del pago provisional obligatorio o por no existir la obligaci처n de hacerlo en dicho per챠odo, podr찼 acumularse para ser imputado de igual forma en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el art챠culo 27 del decreto ley N째 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada a챰o, o el 첬ltimo mes en el caso de t챕rmino de giro, tendr찼 el car찼cter de pago provisional de aquellos a que se refiere el art챠culo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

 

Llega tan lejos este regalo a las AFP, que si el IVA pagado durante un mes, es superior al impuesto a la renta (PPM) pagado por la AFP durante ese mes, el saldo a favor se traslada para el mes siguiente, e incluso para el a챰o siguiente. Para que la opini처n p첬blica no se enterara de este regalo a las AFP, esta disposici처n no estaba contemplada en el proyecto inicial de reforma previsional presentado por el gobierno en el Mensaje Presidencial 558-354, que se encuentra en el bolet챠n 4.742 de la C찼mara de Diputados,  p찼gina 83. Se agregaban nuevos incisos al art. 23 del DL 3.500, pero en ninguna parte se mencionaba siquiera que se modificar챠a el IVA o el impuesto a la renta. Para no despertar oposici처n, se tuvo cuidado de no incluir esta disposici처n en el proyecto inicial, puesto que es el proyecto inicial el que siempre se comenta en los medios de comunicaci처n, los partidos, los sindicatos, los especialistas, etc., y si hubiera contenido este regalo a las AFP, nadie se hubiera atrevido a defender una disposici처n de estas caracter챠sticas.  Por esta raz처n, para que no hubiera discusi처n ni oposici처n, esta indicaci처n, como tantas otras que favorecieron a las AFP, se efectuaron solamente ya bien avanzada la discusi처n del proyecto, en segundo tr찼mite constitucional en el Senado. Adem찼s, como se trata de la modificaci처n de un impuesto, s처lo pod챠a hacerse por iniciativa presidencial, lo que los lectores interesados en el tema pueden verificar en la pagina del Senado, bolet챠n 4742-13, indicaci처n 1230.

 

Quiero pensar que la Presidenta Bachelet, si bien debi처 firmar esta indicaci처n al enviarla al Senado, tal vez ni se dio cuenta que entre tantas indicaciones figuraba este regalo a las AFP. Quiero creer que el padrino de esta iniciativa es 첬nicamente el Ministro de Hacienda Sr. Andr챕s Velasco, pero a la vez, no puede alegar desconocimiento el Ministro del Trabajo, el socialista Osvaldo Andrade, quien tambi챕n debi처 patrocinar y defender esta ley, y adem찼s, no debemos olvidar que esta indicaci처n ingres처 a la Comisi처n de Hacienda del Senado, que presid챠a otro socialista, el senador Camilo Escalona. El hecho es que, este regalo a las AFP, se aprob처 casi sin discusi처n tanto en el Senado como en la C찼mara de Diputados, porque la Concertaci처n y la derecha unidas, jam찼s ser찼n vencidas, cuando se trata de legislar a favor de las grandes transnacionales financieras, o a las que explotan nuestros recursos naturales como el cobre.

 

As챠 que le damos la siguiente mala noticia al osado jubilado don Ruperto Palma, y a todos los pensionados de Chile: Plata para derogar el 7 % de salud de los jubilados no hay, porque tenemos que juntar todas las chauchas para eximir del IVA a las pobres y desvalidas AFP.

 

 

 

 

Juli찼n Alcayaga O.

Economista

www.defensadelcobre.cl

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