miércoles, 11 de abril de 2007

De Julián Alcayaga, en El Mostrador.

Queridos Lumumberos !
                                           Nuestro amigo y compañero Julián Alcayaga, sigue haciendo noticia. En la publicación de hoy del diario electrónico El Mostrador, aparece el artículo que entrego a continuación. Un abrazo.
Ren챕
Alemania, 11.04.2007.-
 
10 de Abril del 2007


Las ficciones del royalty 2

por  Julián Alcayaga*

En el 첬ltimo tiempo se ha reactivado el inter챕s por el impuesto espec챠fico a la miner챠a de la Ley 20.026, m찼s conocido como royalty 2, inter챕s que deriva del hecho que algunos parlamentarios est찼n exigiendo al gobierno que entregue los mayores recursos que esta ley habr챠a destinado a las regiones. Las exigencias de estos parlamentarios muestra un claro desconocimiento de esta ley, puesto que es pura ficci처n que esta ley permita al Fisco recaudar mayores recursos, y tambi챕n es ficci처n que permita destinar estos recursos a las zonas mineras o a la innovaci처n tecnol처gica.

La ficci처n de los mayores recursos

Seg첬n lo que se ha sostenido en algunos medios de comunicaci처n, durante el a챰o 2006 las mineras privadas habr챠an pagado alrededor de 500 millones de d처lares por concepto de royalty 2, y funcionarios de Hacienda corrigen esta cifra diciendo que se ha recaudado solamente 250 millones de d처lares, porque durante 2006 y 2007 rige una disposici처n transitoria de la ley, que permite a estas empresas recuperar la mitad del royalty 2 mediante un cr챕dito de 50% sobre el impuesto a la renta.

Pero fuera del hecho que este a챰o y el pr처ximo se recaude s처lo la mitad del royalty que estas empresas declaran, tampoco es cierto que esta ley permita al Fisco captar m찼s tributos que antes, por la siguiente raz처n. Antes de esta ley, las mineras extranjeras, salvo Escondida y Mantos Blancos, estaban acogidas a la invariabilidad tributaria del art. 11 bis del DL 600, que contemplaba un impuesto adicional a la renta de 42%, mientras que ahora gracias a la Ley 20.026, el impuesto adicional a la renta de estas empresas mineras es de 35% solamente, es decir, se rebaj처 en 7%. Nadie habla de esta rebaja, menos a첬n la prensa, la que s처lo habla del nuevo impuesto espec챠fico, el que los parlamentarios de la Concertaci처n saludan y celebran como un gran triunfo, e ignoran o fingen ol챠mpicamente desconocer que este impuesto espec챠fico de 5%, se aplica previa una rebaja de 7% del impuesto a la renta. Peor a첬n, fingen ignorar que durante los a챰os 2006 y 2007, se pagar찼 solo 2,5% de royalty, gracias al cr챕dito de 50%. Esto quiere decir que el Fisco recauda en total solo 37,5% sumando royalty 2 e impuesto a la renta, mientras que si no se hubiera aprobado el royalty 2 captar챠a 42% de impuesto a la renta.

El 첬nico beneficio de esta ley se encuentra en el hecho que obliga a estas empresas a entregar sus balances a la Superintendencia de Valores y Seguros, y gracias a ello la prensa ha podido publicar que por el 5% de royalty 2 estas empresas pagaron 500 millones de d처lares durante el a챰o 2006, lo que quiere decir que sus utilidades operacionales fueron de 10 mil millones de d처lares. En base a esta cifra de utilidad operacional, podemos tambi챕n calcular la base tributable del impuesto a la renta. En efecto, la base tributable del royalty 2 es muy superior a la del impuesto a la renta porque se excluyen, entre otros gastos menores, los intereses financieros pagados a empresas relacionadas, que representan alrededor del 20% de los gastos totales, y se deducen tambi챕n la parte de la depreciaci처n acelerada que sobrepasa de la depreciaci처n lineal, por lo que la utilidad l챠quida imponible debe ser a lo menos 30% inferior y situarse en los 7 mil millones de d처lares solamente, por lo que por el a챰o 2006 estas empresas deber챠an pagar 2.450 millones de d처lares por el 35% de impuesto a la renta, lo que nos dar챠a una tributaci처n total de parte de las mineras extranjeras de 2.700 millones de d처lares, al sumarle los 250 millones del royalty 2.

Ahora calculemos. Si no se hubiera aprobado el royalty 2, con esta utilidad l챠quida imponible de 7 mil millones de d처lares, estas empresas deber챠an haber pagado 2.940 millones de d처lares por el 42% de impuesto adicional a la renta, 240 millones de d처lares m찼s de lo que recauda el Estado despu챕s de aprobarse el royalty 2. Esto quiere decir que durante el a챰o 2006, gracias a esta ley, el Fisco est찼 perdiendo 240 millones de d처lares. Si durante el a챰o 2007, se mantiene el precio del cobre y estas empresas declaran utilidades similares a las de 2006, el Fisco volver찼 a perder otros 240 millones de d처lares. Solamente a partir del a챰o 2008, podr챠a existir la posibilidad que el Fisco pueda tener una recaudaci처n tributaria similar a la que se habr챠a recaudado sin el royalty 2.

Por el a챰o 2006 Codelco aport처 al Estado 9.215 millones de d처lares, sin embargo las mineras extranjeras, produciendo m찼s del doble que Codelco, habr챠an pagado en total 2.700 millones de d처lares, solamente sumando royalty e impuesto a la renta. Esto confirma una vez m찼s, que la nacionalizaci처n del cobre es el mayor 챕xito econ처mico de nuestra historia, y es adem찼s la prueba de lo innecesaria que ha sido la inversi처n extranjera en la miner챠a.

La ficci처n de los nuevos recursos para la innovacion y las regiones

Ya ha quedado claro que una ficci처n que el royalty 2 aporte nuevos recursos al Estado, lo 첬nico que ha cambiado es que una parte de esos tributos se le llama royalty. Ahora probaremos que tambi챕n es una ficci처n que la Ley 20.026 haya acordado destinar parte de esos recursos a la innovaci처n tecnol처gica y a las regiones mineras. Esto no est찼 contemplado en esta ley, por la simple raz처n que el N째 20 del art챠culo 19 de la Constituci처n, proh챠be que los tributos que se recauden sean destinados a un fin determinado. Todo tributo debe ir a un fondo com첬n, y s처lo en la Ley de Presupuesto se pueden acordar recursos para esto o aquello. El royalty 2 es un tributo y corre la misma suerte que el IVA y todos los dem찼s impuestos que van al fondo com첬n y no pueden estar afectos a un fin determinado.

Esta disposici처n constitucional la deben conocer muy bien los parlamentarios de zonas mineras que ahora reclaman mayores recursos para sus regiones, siendo que ellos mismos aprobaron la ley en la que no se destina un solo peso a la innovaci처n y a las regiones mineras. Quiz찼s estos parlamentarios se confundan con el primer proyecto de ley de royalty, el cual requer챠a qu처rum de ley org찼nica constitucional, y que fue rechazado por todos los parlamentarios de la UDI y de Renovaci처n Nacional, salvo el ex diputado Carlos Vilches y el senador Manuel Cantero. Este proyecto era efectivamente un verdadero royalty minero, y por esta raz처n se pod챠a destinar parte de 챕l a las regiones mineras y a la innovaci처n tecnol처gica, pero como fue rechazado por falta de qu처rum, qued처 vigente solo la disposici처n que permit챠a destinar recursos a la innovaci처n tecnol처gica y a las zonas mineras, pero este proyecto qued처 durmiendo hasta la fecha, y de todas maneras no puede ser aprobado porque lo proh챠be la disposici처n constitucional ya mencionada.

Todo esto lo saben muy bien los parlamentarios de zonas mineras o lo deber챠an saber. Por ello, cuando exigen al gobierno mayores recursos para las zonas mineras, no est찼n sino haciendo poses para la galer챠a en vista de las pr처ximas elecciones parlamentarias. Si ellos quieren que se destinen recursos a zonas mineras, deben exigirlo a la Presidenta de la Rep첬blica con la amenaza de no votar el pr처ximo Presupuesto si dichos recursos no se destinan a las regiones mineras.

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Juli찼n Alcayaga. Economista. Comit챕 de Defensa y Recuperaci처n del Cobre



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