sábado, 7 de enero de 2006

Artìculo recomendado por Juliàn Alcayaga.

Queridos Lumumberos !
                                       Hace rato que llegò la hora de ponernos las pilas contra el saqueo del cobre en Chile. El artìculo me dejò mudo.
Ren챔
Alemania, 07.01.2006.-
 
TRIBUNA:
>Alcances de la ley del Royalty 2
>
>
>Escondida hizo uso de un art챠culo transitorio, que permite que las mineras
>extranjeras que cuenten con un inversionista extranjero acogido a la
>invariabilidad tributaria, queden fuera del impuesto espec챠fico.
>
>
>
>
>
>Juli찼n Alcayaga O.
>
>Comit챕 de Defensa y Recuperaci처n del Cobre
>
>CUANDO se public처, el 16 de junio de 2005, la Ley N쨘 20.026 de impuesto
>espec챠fico a la miner챠a, conocida como Royalty 2, advertimos que era
>equ챠voca. En primer lugar, porque nada tiene que ver con un royalty o renta
>minera y, en segundo lugar, porque no aportar챠a recursos frescos al Estado.
>Hoy, cuando la empresa minera Escondida ha anunciado que no pagar찼 este
>impuesto, en los hechos desaparece casi la 첬nica empresa que quedar챠a
>afecta. Cabe entonces preguntarse: 쩔cu찼l es el objetivo de promulgar una
>ley de impuesto minero que no aportar찼 nuevos recursos al fisco? Su
>objetivo pol챠tico y estrat챕gico fue evidente: sepultar el debate nacional
>levantado en favor del pago de la regal챠a minera.
>
>Aunque la base del impuesto espec챠fico Royalty 2 sea un poco diferente a la
>del impuesto a la renta tradicional es un impuesto m찼s a las utilidades y
>como tal no se paga si las empresas declaran p챕rdidas. La nueva ley cre처 un
>art챠culo 64 bis en la Ley de Renta, en el que se establece que, de la renta
>l챠quida imponible, se deben deducir todos los ingresos que no provengan de
>productos mineros. Pero, a la vez, se a챰aden algunos gastos que no son
>deducibles, como las p챕rdidas de ejercicios anteriores, los intereses de
>las empresas relacionadas, la diferencia de gastos de organizaci처n inferior
>a seis a챰os, el av챠o, el arrendamiento o la regal챠a por pertenencias
>mineras; y el cargo por una depreciaci처n acelerada que supere la
>depreciaci처n lineal. Al agregar estos gastos se llega a una nueva renta
>l챠quida imponible, sobre cuya base se aplica el impuesto espec챠fico de 5%.
>
>Como ya es ampliamente conocido, las empresas mineras extranjeras, salvo
>Escondida y Mantos Blancos, en general declaran p챕rdidas. Es decir, tienen
>una no renta imponible. En la modificaci처n legal, al agregar estos gastos a
>la renta imponible se ha intentado una recaudaci처n adicional sujeta a
>rangos m챠nimos, puesto que los mecanismos para eludir impuestos seguir찼n
>siendo b찼sicamente dos: los precios de transferencia en primer lugar y, en
>segundo, las “pérdidas” de utilidades -dicho sea de paso, en favor de
>empresas relacionadas- en los mercados a futuro.
>
>Este “impuesto específico sobre la minería” está sujeto al “altruismo”
>empresarial, del cual existen muy pocos ejemplos transparentes en el
>mercado. Es decir, la Ley N쨘 20.026 es un parto de los montes. Pero el que
>este impuesto nunca se llegue a pagar no es lo m찼s perverso. Lo m찼s grave
>se encuentra en la modificaci처n que hace del Decreto ley 600, estableciendo
>un nuevo art챠culo (11 ter.) que durante 15 a챰os otorga invariabilidad al
>impuesto espec챠fico, a las regal챠as o royalties y las patentes mineras. En
>otras palabras, los cuatro pr처ximos presidentes de Chile no podr찼n legislar
>para aumentar el pago de la patente minera cuyo destino es ir en favor de
>las comunas y regiones mineras, ni tampoco se podr찼 establecer un verdadero
>royalty o regal챠a.
>
>A las empresas que tienen vigente un contrato de inversi처n extranjera
>afectas al DL 600 y que hayan optado por la invariabilidad tributaria de
>los art챠culos 7 y 11 bis, no se les puede aplicar el impuesto espec챠fico de
>la Ley 20.026; precisamente porque tienen vigente con el Estado un contrato
>de invariabilidad tributaria. Debido a esta raz처n, para poder acogerse a
>los beneficios de la invariabilidad del art챠culo 11 ter del DL 600 y de
>este modo quedar afectos al impuesto espec챠fico, las empresas deben
>renunciar a la invariabilidad del 11 bis 1 y 2, con la excepci처n del
>derecho a llevar la contabilidad en moneda extranjera y la invariabilidad
>del n첬mero 3 del art챠culo 11 bis, que se refiere a ciertas facilidades de
>exportar libremente. Esto quiere decir, que se puede acumular la
>invariabilidad tributaria del art챠culo 11 ter, con la invariabilidad del
>n첬mero 3 del art챠culo 11 bis.
>
>Escondida hizo uso del art챠culo 2 transitorio de la Ley 20.026, que permite
>que las empresas mineras extranjeras, que cuenten con al menos un
>inversionista extranjero acogido a la invariabilidad tributaria del 11 bis
>del DL 600, puedan quedar exentas del impuesto espec챠fico de esta ley, sin
>importar si los inversionistas mayoritarios no lo est찼n. En el caso
>se챰alado, BHP Billiton y RTZ tienen 87,5% del capital, pero bast처 que el
>inversionista japon챕s Jeco, con apenas 12,5% del capital, est챕 acogido a la
>invariabilidad el 11 bis para que Escondida escape al pago de este nuevo
>impuesto, lo que indica que este art챠culo transitorio se incluy처 como

>puerta de escape para favorecerla, ya que era -en la pr찼ctica- casi la
>첬nica que lo podr챠a pagar.
>
>En los hechos, lo que se ha denominado Royalty 2 tiende r찼pidamente a una
>recaudaci처n inexistente; sobre todo si se tiene en consideraci처n que Mantos
>Blancos y La Candelaria tampoco est찼n acogidas a la invariabilidad
>tributaria del 11 bis, y pueden tambi챕n optar por la misma disposici처n que
>Escondida. La mayor herencia que deja el Gobierno es esta puerta para las
>transnacionales mineras. Adem찼s, cualquier dolor de cabeza para Chile como
>legislar para establecer la regal챠a minera, se posterga por 15 a챰os, a
>partir del 2021, cuando varios de los actuales yacimientos se habr찼n
>agotado.
>
>Desde el 26 de febrero de 2006 la Constituci처n permite que se pueda
>recurrir al Tribunal Constitucional para pedir la inaplicabilidad de la Ley
>N쨘 20.026 puesto que tanto la regal챠a como la patente minera o cualquiera
>obligaci처n que afecte a concesionarios mineros, s처lo pueden ser reguladas
>por una Ley Org찼nica Constitucional, por un mandato expreso del inciso
>s챕ptimo del N쨘 24 del art챠culo 19 de la Constituci처n de 1980 y una numerosa
>jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Parad처jicamente, gracias a la
>Constituci처n, existe la posibilidad de revertir la entrega gratuita de las
>riquezas mineras que es factible con la Ley 20.026.

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