martes, 30 de enero de 2007

Las AFP y su actual reforma. Por J. Alcayaga

Las AFP, y su actual reforma Imprimir
escrito por Juli찼n Alcayaga   
viernes, 26 de enero de 2007
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, son empresas privadas que disponen de un mercado cautivo, otorgado por el DL 3.500, al establecer en su art. 2° “la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar”. Este DL se aprobó en noviembre de 1980, 4 meses antes que entrara en vigencia la Constitución de 1980. ¿ Por qué Pinochet no esperó que su Constitución estuviera vigente para aprobar la creación de las AFP mediante una ley, y no un decreto de excepción ?

Se opt처 por un decreto de excepci처n 4 meses antes que entrar en vigencia la Constituci처n de 1980, porque se corr챠a el riesgo que el Tribunal Constitucional, a pesar de haber sido designado por el propio Pinochet, pudiera declarar inconstitucional dicha ley, puesto que el DL 3.500 viola varios preceptos constitucionales. El primero de ellos es el N째 16 del art챠culo 19 de la Constituci처n que establece: "Ninguna ley o disposici처n de autoridad p첬blica podr찼 exigir la afiliaci처n a organizaci처n o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliaci처n para mantenerse en estos".
 
Esto significa que la Constituci처n vigente establece que, ninguna ley, puede obligar a una persona a afiliarse a entidad alguna, para poder desarrollar una actividad o tener un trabajo asalariado. En consecuencia, el DL 3.500 no puede obligar a ningún trabajador a afiliarse a una AFP, para poder tener un trabajo asalariado, porque la Constitución prohibe estas afiliaciones automáticas a cualquier tipo de organización. Esto es así, a pesar que en el N° 18 del mismo artículo, referente a la Seguridad Social, la Constitución establece que “la ley podr찼 establecer cotizaciones obligatorias”, pero la ley podría obligar a los empleadores o al mismo Estado a pagar esas cotizaciones obligatorias, pero no puede una ley  obligar a los asalariados, porque el N° 16 del art. 19, prohíbe que alguna ley pueda exigir que los trabajadores se afilien a alguna entidad para poder trabajar.     Ante esta encrucijada, Pinochet dictó el DL 3500 antes de la vigencia de su propia Constitución, pero esto no impide que ahora, tanto el DL 3.500 y como el actual proyecto del gobierno que lo reforma, puedan ser declarados inconstitucionales, porque además del N° 16 del art. 19,  existen varias otras disposiciones que violan otros preceptos constitucionales, como lo veremos a continuación.
 
El proyecto de reforma de las AFP, presentado por la Presidenta Bachelet, agrega una nueva inconstitucionalidad a las AFP, al pretender obligar a los trabajadores independientes a afiliarse a una AFP, también viola el Nº 21 del art. 19  que establece:La libertad de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad  nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Pero la reforma del gobierno, contiene otra disposici처n que tambi챕n viola la Constituci처n, y que es la licitaci처n de cartera de nuevos afiliados al sistema de AFP, pero aqu챠 ya le sali처 gente al camino al gobierno, porque las mismas AFP han dicho que recurrir찼n al Tribunal Constitucional, para que declare inconstitucional la licitaci처n de cartera, precisamente porque viola el N쨘 16 del art. 19 de la Constituci처n. Pero en realidad, es muy improbable que las AFP, a trav챕s de parlamentarios de derecha, se decidan a recurrir al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional la licitaci처n de cartera, porque actualmente el Tribunal Constitucional tiene la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquiera otra disposici처n de este proyecto de ley que sea contrario a la Constituci처n, sobretodo el que obliga a los trabajadores a afiliarse a una AFP.
 
El DL 3.500, as챠 como el proyecto actual, contienen adem찼s otra inconstitucionalidad, la que explicaremos al analizar la estructura de cotizaciones de las AFP. Las cotizaciones que el DL 3.500 oblig처 a pagar a las AFP, est찼n dividida en dos partes: 10 % que va al Fondo de Pensiones de cada afiliado,  y una Cotizaci처n Adicional, que en promedio en estos 26 a챰os se ha situado en alrededor de 3,2 %, de la cual un 0,5 % se destina al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, por lo que a las AFP les ha quedado UNA COMISION bruta de 2,5 %, para que con ese dinero las AFP administren el Fondo de Pensiones de 10 %. Pero adem찼s, durante estos 26 a챰os las AFP han percibido tambi챕n una Comisi처n Fija que en promedio ha sido de alrededor de $ 400, que se descuenta directamente del Fondo de Pensiones y a favor de la AFP. Todo esto lo vamos a reflejar en el siguiente de cuadro, calculando estas cotizaciones en base a una remuneraci처n de $ 200.000 mensuales.
 
 
Cotizaci처n
Fondo 10 %
C. A. 2,7 %
S.I.S. 0,5 %
Total
Monto
20000
5400
1000
26400
Com. Fija
- 400
+400
 
 
Cot. Acumulada
19400
5800
1000
26400
% comisi처n AFP
 
29,9 %
 
 
Rent. Fondo 10 %
+ 1940
 
 
 
C.A.= Cotizaci처n adicional; S.S.I.= Seguro De Invalidez y Sobrevivencia
 
Si bien es cierto que en la actualidad la cotización adicional ha bajado cerca de medio punto porcentual, para reflejar la realidad, hemos tomado el promedio de los 26 años de vigencia del sistema. Con estos porcentajes, de los $ 26.400 que se le descuentan al trabajador, por un salario de $ 200.000, ha quedado en el Fondo de Pensiones del trabajador solamente $ 19.600, más $ 1.000 para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que es  un servicio que realmente se aporta, pero los otros $ 5.800,  han ido a parar directamente al bolsillo de las AFP, lo que representa el incre챠ble porcentaje de 29,9 % del Fondo de Pensi처n. Con ese 29.9 % del Fondo, las AFP lo han administrado para darnos una rentabilidad que en el promedio hist처rico de estos 26 a챰os se ha situado alrededor del 10 %, es decir nos han dado una rentabilidad de $ 1.960, pero le hemos pagado una comisi처n de $ 5.800. Esto es una gran estafa y un verdadero robo, pero es un robo legal, puesto que est찼 autorizado por ley, el DL 3.500. Es como si fu챕ramos a un banco a depositar $ 25.400, y al cabo de un mes el banco nos diga: Ud. ha ganado $ 1.960 de inter챕s, pero que a la vez el banco le cobra una comisi처n de administraci처n de $ 5.800, por lo que su dep처sito de $ 25.400, al cabo de un mes baj처 a $ 21.560 (25.400+1960-5800). 쩔 Alguien depositar챠a dinero en un banco en esas condiciones ?. Nadie en su sano juicio lo har챠a, pero aqu챠 por ley, el DL 3.500, legitimado por el actual proyecto del gobierno, obligan a los trabajadores chilenos a realizar este tipo de dep처sitos en una AFP.
 
¿ Es que tiene alguna justificación económica, de costos, o histórica que las AFP se lleven el 30 % de nuestras cotizaciones previsionales para administrar el sistema ?. ¿ Cuál es el costo o comisión que cobraban las antiguas Cajas de Previsión chilenas ?. Tomemos el ejemplo de la Caja de Empleados Particulares, creada en 1952 por la Ley 10.475, que en su art. 2 establecía que solo el 7,5 % del fondo se debía destinar a la administración del sistema. Esta Caja tenía que administrar cuentas individuales de cesantía, previsión, de préstamos, de retiro de fondos previsionales, de indemnización por año de servicios, etc. y que todas esas cuentas individuales se reajustaban y ganaban intereses, y  todo se hacía en cartolas manuales, cuando ni siquiera existían las simples calculadoras eléctricas, y menos aún la computación, sin embargo, a pesar de ese enorme trabajo, bastaba con un 7,5 % del Fondo para financiar holgadamente la administración del sistema. Con los enormes progresos que hoy registra la informática, si hoy se creara esta Caja, con un 4 % del fondo, sobraría plata para administrar el sistema. Por ello, podemos decir sin temor de ninguna especie, que cobrar el 29,9 % del fondo en favor exclusivo de las AFP, es un verdadero robo de las cotizaciones de los afiliados, pero que no se le puede llamar robo porque esta autorizado por el DL 3.500. Este robo es la raz처n principal por la cual este sistema no entrega pensiones dignas a la inmensa mayor챠a de sus afiliados. Solo se puede concebir que un robo de esta naturaleza haya podido ser aprobado por una ley, el DL 3.500, porque se trataba de una dictadura que no admit챠a oposici처n.
 
Pero, lo que resulta inexplicable, es que un gobierno democráticamente elegido, que crea una Comisión, que durante meses hace  gran alarde publicitario para reformar la previsión, finalmente, no solo deja este robo intacto, sino que adem찼s lo legitima ante la opini처n p첬blica. Este robo es tan inicuo, que violenta incluso las bases de la Institucionalidad de la misma Constituci처n de Pinochet, que en el inciso tercero de su art챠culo primero establece: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Al establecer que el 29,9 % de las cotizaciones de previsión de los trabajadores se lo apropien impunemente las AFP, para nada se cumple el mandato de la Constitución  que el Estado debe estar al servicio de la persona humana, y para nada promueve el bien com첬n, sino que exclusivamente el de las transnacionales que son dueñas de las AFP. El DL 3.500, y el proyecto del gobierno, al dejar vigente  la misma cotización adicional, sin ponerle un tope, se pone al margen de las Bases Institucionales de la  actual Constitución.
 
            En efecto, el proyecto de ley de la Presidenta Bachelet no le pone ningún tope a la cotización adicional, y solo suprime la comisión fija, que por su parte ya habían suprimido las AFP Cuprum y Provida, por lo que la supresión de la comisión fija no representa que una baja de 0,2 % de la Cotización adicional. La otra medida que pretendía hacer bajar esta cotización adicional, es la licitación de cartera, lo que en los hechos no es sino un golpe de espada en el agua, puesto que nada les cuesta a las 6 AFP que quedan, ponerse de acuerdo cada año para que una de ellas gane la licitación, proponiendo por ejemplo una cotización adicional de 2,44 %, mientras que todas las otras propondrían una cotización levemente superior al 2,44 %. Pero al año siguiente, la AFP que gane podría proponer 2,48 % y las otras, sobre ese porcentaje. Es decir, la licitación sería una mascarada. A pesar de ello, si las AFP, con el apoyo de 10 senadores o 30 diputados de derecha,  recurren al Tribunal Constitucional, este Alto Tribunal está obligado a declarar inconstitucional la licitación de cartera de nuevos afiliados.
 
Pero el proyecto de la Presidenta Bachelet contiene varias nuevas disposiciones que van a beneficiar indirectamente a las AFP, pero que, publicitariamente, son presentadas como ayudas para los m찼s pobres. Se trata de subsidios entregados por el Estado para que los afiliados de menores ingresos puedan mejorar su fondo de pensi처n, subsidios por hijo para mejorar las pensiones de las mujeres, y naturalmente que a todos estos subsidios las AFP le recortar찼n la cotizaci처n adicional. Es decir, de los varios cientos de millones de d처lares que el Estado pagar찼 en subsidios a los m찼s pobres, a lo menos el 20 % de esos subsidios ir찼 a parar directamente a los bolsillos de las AFP. ¿ Quien va a pagar esos subsidios, en que un quinto beneficiarán a las AFP ?. Como siempre pagará Moya, con el 19 % de IVA de todas sus compras. La incorporación al mercado cautivo de las AFP de más de un millón de trabajadores independientes, también beneficiará a las AFP,  ya que el 20 % de esas cotizaciones ir찼 a parar directamente a las AFP. Es decir, ni Pinochet ni José Piñera habían imaginado un proyecto tan favorable a las AFP, como el de la Presidenta Bachelet. Felizmente, la obligación de hacer cotizar a los trabajadores independientes puede fracasar,  si estos trabajadores logran reunir el apoyo de 10 senadores o 30 diputados, para presentar un requerimiento al Tribunal Constitucional sobre este punto.
 
Pero, lo que realmente resulta inconcebible para una Presidenta que milita en el mismo partido que Salvador Allende, es que permita que las AFP puedan invertir en el extranjero hasta el 80 % de los ahorros previsionales de los trabajadores chilenos, en vez de utilizarlos en el desarrollo del pa챠s. El pretexto de autorizar una mayor inversi처n en el extranjero para tener una mayor rentabilidad de los fondos, es absolutamente falso, puesto que con Pinochet se permit챠a invertir en el extranjero solo hasta el 10 % del Fondo, sin embargo, es precisamente en el tiempo de Pinochet, cuando las AFP estaban obligadas a invertir los fondos en Chile, que la rentabilidad era muy superior a la que se ha observado en 16 a챰os de la Concertaci처n, que ha autorizado invertir en el extranjero hasta el 30 % del Fondo.
 
Todas estas medidas en favor de las AFP, hacen que el proyecto de AFP de Bachelet sea más favorable a las AFP que el DL 3.500 de Pinochet        Sin embargo, el proyecto del gobierno contempla “un cegador volador de luces” que logra disfrazar o desviar la atenci처n de ser favorable a las AFP, y ese volador de luces es el otorgamiento de una pensi처n solidaria para los hogares m찼s pobres. En efecto, el proyecto contempla aumentar en un 60 % la actual Pensión Asistencial para los 250 mil chilenos que la reciben actualmente, y contempla incorporar a esta pensión a otro centenar de miles de hogares que hoy no reciben ningún tipo de pensión. Esta pensión solidaria, en nada repara el daño previsional sufrido en estos 26 años por millones de chilenos, debido al robo que han sufrido con la cotización adicional que se han llevado las AFP. Sin embargo, este pilar solidario es la bandera que agita esta reforma, que de esta manera logra ocultar que este proyecto de “reforma previsional” está principalmente destinado a legitimar y favorecer a las AFP. Esta pensión solidaria no la pagarán las AFP por cierto, sino que será nuevamente Moya con su 19 % de IVA.
 
Los parlamentarios de la misma Concertaci처n, mediante indicaciones pueden transformar este proyecto, fijando un tope a la cotizaci처n adicional, y que esta no pueda sobrepasar el porcentaje que hace m찼s de 50 a챰os se estableci처 por ley, para la Caja de Empleados Particulares, es decir 0,7 %, m찼s 0,5 % para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Si las AFP quieren cobrar menos que este tope, ya es cuesti처n de libre competencia, pero el m찼ximo no podr챠a sobrepasar de1,2 % del fondo. Con el ahorro de la cotizaci처n adicional, se puede aumentar la cotizaci처n que va al Fondo de Pensiones de 10 a 11 %, o a 12 %, y as챠 solamente podr챠an existir pensiones dignas para todos los trabajadores. Y lo otro que pueden hacer los parlamentarios, es establecer una real pensi처n b찼sica universal, para absolutamente todos los pensionados de AFP o del INP que tengan pensiones inferiores a los $ 200.000, y que adem찼s esa pensi처n sea financiada con una cotizaci처n patronal, y no nuevamente sacarlo del Presupuesto Nacional, que pagan todos los chilenos especialmente con el IVA de 19%.
 
Si los parlamentarios de la Concertaci처n, no hacen nada por cambiar esta negativa reforma, y si tampoco dan el qu처rum necesario para recurrir al Tribunal constitucional contra este proyecto, las organizaciones sociales y sindicales, as챠 como todos los ciudadanos:
 
1.- Tenemos hoy la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, gracias a la reforma constitucional que realiz처 el Presidente Lagos, que permite que cualquier ciudadano u organizaci처n civil, puedan recurrir por acci처n p첬blica al Tribunal Constitucional, para que declare la inconstitucionalidad de los art챠culos pertinentes, ya sea del DL 3.500 o del proyecto del gobierno, si es que este se llega a convertir en ley.
 
2.- Gracias a la reforma constitucional del Presidente Lagos, la ANEF, el Colegio de Profesores, y las demás organizaciones sindicales de trabajadores de la Administración o de empresas del Estado, tienen la posibilidad de solicitar judicialmente el término de la afiliación a las AFP, y posteriormente, por acción pública, solicitar al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad del art. 2 del DL 3.500, en aplicación del N° 16 del art. 19 de la Constitución. Una vez declarada la inconstitucionalidad del art. 2 del DL 3.500, o del artículo del actual proyecto del gobierno que lo refrende, queda abierta la posibilidad para desafiliarse de las AFP, y así queden en libertad de  volver a afiliarse a uno de los antiguos sistemas de previsión, o simplemente retirar los fondos, para depositarlos en un banco.
 
 
                                                                                              Julián Alcayaga O.
                                                                                              Economista
 
 
Enero, 2007                                                                            

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