jueves, 18 de noviembre de 2004

Fallo de la Corte Suprema

Hist처rico fallo de la Suprema

Ratific처 as챠 condena a Manuel Contreras y cuatro ex agentes de la DINA, por delito de secuestro permanente.

PENAS.- Contreras deber찼 estar 12 a챰os en la c찼rcel de Punta Peuco por el secuestro del mirista Miguel Sandoval, junto a otros cuatro ex agentes de la DINA.

Las dos caras

 

La presidenta de la Agrupaci처n de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, se mostr처 muy feliz de que el m찼ximo tribunal haya ratificado la condena a la c첬pula de la DINA y "haya rechazado la vergonzosa aplicaci처n de la Ley de Amnist챠a. Estamos felices y esperamos que en Chile empecemos a ver a los responsables de las violaciones de los derechos humanos y a los genocidas en las c찼rceles".

En cambio, el abogado defensor de Manuel Contreras, Juan Carlos Manns, dijo estar "perplejo" con la resoluci처n y coment처 que la no aplicaci처n de la amnist챠a o alguna otra causal de eximici처n de responsabilidad, constituye una desigualdad ante la ley, "puesto que se han aplicado a m찼s de 1.500 chilenos y no a estas personas".

 

En un fallo un찼nime, la Segunda Sala de la Corte Suprema sent처 ayer jurisprudencia al decidir que la Ley de Amnist챠a no es aplicable a quienes han sido condenados por delito de secuestro permanente.

As챠, ratific처 las condenas impuestas al general (r) Manuel Contreras y a otros cuatro ex agentes de la DINA como responsables del secuestro calificado del joven mirista Miguel Angel Sandoval, ocurrido el 7 de enero de 1975 y cuyo paradero se ignora hasta hoy. Sandoval era sastre, ten챠a 26 a챰os y permaneci처 en villa Grimaldi hasta el 10 de febrero de 1975, cuando fue sacado del recinto.

 

RESOLUCION

 

En una extensa resoluci처n, los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury y Jaime Rodr챠guez y los abogados Luz Mar챠a Jordan y Fernando Castro, se manifestaron en forma un찼nime contra los planteamientos de los cinco condenados por la desaparici처n de Sandoval.

En s챠ntesis, la Corte considera que la condenas se dictaron con suficientes fundamentos y con hechos claramente determinados, y que el delito de secuestro es permanente y que, por lo tanto, no se puede aplicar la amnist챠a ni la prescripci처n de la acci처n penal.

Respecto de la amnist챠a, precisa que no se puede validar sin estipular la fecha en que se inici처 y concluy처 el delito, y sobre la prescripci처n tambi챕n se챰ala que comienza a correr cuando se especifica el t챕rmino del delito, situaci처n que no est찼 precisada en el caso de Sandoval.

No obstante, la resoluci처n s챠 da paso a una posible aplicaci처n del decreto ley de amnist챠a, pero sostiene que para ello habr챠a que acreditar la muerte, comprobar que la persona muri처 como consecuencia de la detenci처n de la que fue objeto y que el deceso se produjo dentro del plazo de aplicaci처n de la Ley de Amnist챠a.

 

EL CASO

 

La Corte Suprema debi처 pronunciarse sobre el tema a ra챠z de los recursos de casaci처n que presentaron los sentenciados en el caso que investig처 el ministro de fuero Alejandro Sol챠s, quienes buscaban dejar sin efectos las penas que les fueron impuestas.

Sol챠s sentenci처, el 16 de abril de 2003, a quince a챰os de presidio al general (r) Manuel Contreras y al coronel (r) Marcelo Moren Brito (despu챕s estas penas quedaron en doce a챰os para Contreras y diez para Moren). El brigadier Miguel Krassnoff fue condenado a diez a챰os y un d챠a, mientras que el capit찼n (r) Fernando Laureani y el teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy recibieron penas de cinco a챰os de presidio.

La vista de la causa se inici처 el 13 de septiembre pasado y concluy처 el 29 de septiembre con la pol챕mica intervenci처n del Consejo de Defensa del Estado, en la que el organismo se mostr처 favorable a aplicar la amnist챠a impropia cuando los imputados que cumplan ciertos requisitos hayan sido condenados, pero no en el caso Sandoval.

Dicho planteamiento deriv처 en que organismos de derechos humanos se querellaran contra la presidenta del consejo, Clara Szczaranski.

 
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