domingo, 9 de enero de 2005

Julian Alcayaga sobre derechos mineros.

9 de Enero del 2005
language=JavaScript> { if (navigator.appName.indexOf("Netscape")!= -1) { if (parseInt(navigator.appVersion) >= 5) { document.write("

"); }else{ document.write(""); } }else { document.write(""); } }  El golpe final al metal rojo (I)

por  Juliбn Alcayaga*

Parte I.- El fin al dominio del Estado sobre los yacimientos mineros


En un artнculo publicado por La Segunda el 15 de junio de 1984, que se titula "DC pide derogar Ley Minera", se da cuenta de una conferencia de prensa de la directiva de la DC, en la que participaban Gabriel Valdйs, Renбn Fuentealba y Radomiro Tomic, solicitando la derogaciуn de la ley minera.

Un aсo antes, en una columna de opiniуn en la Revista Hoy en septiembre de 1983, Radomiro Tomic escribiу lo siguiente:

"Hace poco, The Washington Post, principal diario de la capital norteamericana, resumiу asн la opiniуn de una de las grandes transnacionales interesadas en el cobre chileno: ‘No necesitamos esta habilidad. La Ley Minera no puede asegurarla. It is too good to be true'[Es demasiado bueno para ser verdad]. Resumen magistral. Ni en los pobres estados africanos podrнan perdurar leyes tan contrarias al interйs nacional y al movimiento de la historia. No puede garantizar la primera de todas las exigencias: estabilidad. ЎNo durarбn en Chile!. Mбs temprano que tarde el cobre volverб a ser chileno".

No durarб en Chile la Ley Minera, que al entregar en propiedad privada los yacimientos mineros, particularmente de oro y plata ha permitido que las empresas extranjeras obtengan durante el aсo 2004, ganancias por cerca de 6.000 millones de dуlares que equivalen a 300 Teletones y equivalen tambiйn al presupuesto de los ministerios de Salud, Educaciуn y Vivienda.

Mбs temprano que tarde el cobre volverб a ser chileno, aseguraba el gran Radomiro Tomic durante los aсos ochenta. El Partido Demуcrata Cristiano declaraba pъblicamente que habнa que derogar la Ley 18.097 de Concesiones Mineras, aprobada por la Dictadura.

Pero una vez que la Democracia Cristiana y la Concertaciуn llegaron al poder en 1990, no tan solo no se derogу la Ley Minera, sino que ademбs, en junio de 1990, promulgaron la Ley 18.985, que derogу la obligaciуn para las empresas mineras de pagar el impuesto a la renta en base a sus ventas, estableciendo el impuesto en base a la renta efectiva, gracias a lo cual las empresas mineras dejaron de pagar impuesto a la renta hasta el dнa de hoy. La Ley 18.985 fue la primera gran traiciуn a la polнtica minera que sustentaba la DC y la Concertaciуn que luchaba contra la Dictadura.

El golpe final a esta polнtica minera del PDC y de la Concertaciуn, es el actual proyecto de impuesto especнfico a la minerнa del gobierno de Ricardo Lagos. Este, desde su inicio tiene como objetivo principal sepultar definitivamente la discusiуn sobre el royalty a la minerнa, pretendiendo darle la legitimidad que no tiene a la Ley 18.097, la misma que Radomiro Tomic, el PDC y la Concertaciуn prometieron derogar, porque ni en un paнs africano, podrнan perdurar leyes tan contrarias al interйs nacional.

En efecto, en el punto I de este Proyecto de Ley, despuйs de citar el inciso sexto del NE 24 del artнculo 19 de la Constituciуn, que consagra el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, se dice que dichas minas se concesionan por el Estado, no en base al inciso sйptimo del mismo nъmero y artнculo de la Constituciуn que es lo correcto, sino que "en virtud de lo seсalado en la Ley Orgбnica Constitucional NE 18.097 sobre concesiones mineras", ley que precisamente niega la propiedad del Estado sobre todas las minas, y que es inconstitucional y contraria al interйs nacional, como en 1983 lo declarara en La Tercera el mismнsimo Pablo Rodrнguez Grez.

La Ley 18.097 seguirб siendo inconstitucional, aunque en los fundamentos de este proyecto, pasando por sobre la Constituciуn, el gobierno de Lagos intente subrepticiamente darle la legitimidad que no puede tener por ser contraria a la Constituciуn.

En la ley chilena, la propiedad del Estado sobre todas las minas viene del Cуdigo Civil de 1855, redactado por Andrйs Bello, disposiciуn legal que ha estado presente en todos los Cуdigos de Minerнa que ha tenido Chile, y que adquiriу jerarquнa constitucional en 1971, con la Ley de Nacionalizaciуn de la Gran Minerнa del cobre.

El 11 de septiembre de 1976, se promulgу el DL 1.552 que contiene la Acta Constitucional N° 3 de la Junta de Gobierno, que si bien deroga el artнculo 10° de la Constituciуn de 1925, en la disposiciуn 4° transitoria dejу vigentes las disposiciones referentes a la nacionalizaciуn de la gran minerнa del cobre y del dominio del Estado sobre las minas.

La Constituciуn de 1980, conservу intacto el dominio del Estado sobre las minas, y dispuso que el Estado podrнa concesionarlas a particulares, siempre que ellos “satisfaciera el interйs pъblico”. Es decir, respecto a la jerarquнa constitucional de la propiedad del Estado sobre todas las minas, no ha sido nunca interrumpida desde 1971. La concesiуn plena establecida en la Ley 18.097, que desconoce la propiedad del Estado sobre los recursos mineros, es una disposiciуn inconstitucional, aunque el Tribunal Constitucional de la йpoca de la Dictadura, por razones obvias, no lo haya asн declarado.

Una vez publicada en el Diario Oficial, la inconstitucionalidad de una ley puede ser declarada por la Corte Suprema, si ello es solicitado en algъn juicio que concierna esta materia. Al parecer, los fundamentos de este proyecto de ley del gobierno, al pretender darle legitimidad a la Ley 18.097 -de Pinochet-, quiere influir ante la Corte Suprema, cuando en un futuro cercano se presenten recursos por inconstitucionalidad de dicha Ley.

Este Proyecto de Ley, al querer legitimar la Ley 18.097, no tan sуlo traiciona la lucha por derogarla de los demуcratas de los aсos ochenta, sino que ademбs pretende influenciar futuras decisiones de la Corte Suprema sobre su inconstitucionalidad.

Pero adem閨s de atentar contra la propiedad constitucional del Estado sobre todos los recursos mineros chilenos, este proyecto es una burla en lo que concierne el establecimiento de un impuesto espec戟fico a la miner戟a, lo que analizaremos en otra nota.

Juliбn Alcayaga O. es economista. Miembro del Comitй de Defensa y Recuperaciуn del Cobre

Publicado en El Mostrador



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  1. En un articulo publicado por La Segunda el 15 de junio de 1984, que se titula "DC pide derogar Ley Minera", se da cuenta de una conferencia de prensa de la directiva de la DC, en la que participaban Gabriel Valdes, Ren閨n Fuentealba 처 Radomiro Tomic, solicitando la derogaci처n de la ley minera. Un a챰o antes, en una columna de opini처n en la Revista Hoy en septiembre de 1983, Radomiro Tomic escribi처 lo siguiente: "Hace poco, The Washington Post, principal diario de la capital norteamericana, resumió así la opinión de una de las grandes transnacionales interesadas en el cobre chileno: ‘No necesitamos esta habilidad. La Ley Minera no puede asegurarla. It is too good to be true  ' [Es demasiado bueno para ser verdad]. Resumen magistral. Ni en los pobres estados africanos podrían perdurar leves tan contrarias al interйs nacional ó al movimiento de la historia. No puede garantizar la primera de todas las exigencias: estabilidad. Ў No durarán en Chile!. Mas temprano que tarde el cobre volverá a ser chileno". No durar찼 en Chile la Ley Minera, que al entregar en propiedad privada los yacimientos mineros, particularmente de oro 처 plata ha permitido que las empresas extranjeras obtengan durante el a챰o 2004, ganancias por cerca de 6.000 millones de d처lares que equivalen a 300 Teletones 처 equivalen tambi橘n al presupuesto de los ministerios de Salud, Educaci처n 처 Vivienda. Mas temprano que tarde el cobre volver閨 a ser chileno, aseguraba el gran Radomiro Tomic durante los a챰os ochenta. El Partido Dem처crata Cristiano declaraba p첬blicamente que hab챠a que derogar la Ley 18.097 de Concesiones Mineras, aprobada por la Dictadura. Pero una vez que la Democracia Cristiana 처 la Concertaci처n llegaron al poder en 1990, no tan solo no se derog처 la Ley Minera, sino que adem閨s, en junio de 1990, promulgaron la Ley 18.985, que derog처 la obligaci처n para las empresas mineras de pagar el impuesto a la renta en base a sus ventas, estableciendo el impuesto en base a la renta efectiva, gracias a lo cual las empresas mineras dejaron de pagar impuesto a la renta hasta el d챠a de hoy. La Ley 18.985 fue la primera gran traici처n a la pol챠tica minera que sustentaba la DC 처 la Concertaci처n que luchaba contra la Dictadura. El golpe final a esta pol챠tica minera del PDC 처 de la Concertaci처n, es el actual proyecto de impuesto espec챠fico a la miner챠a del gobierno de Ricardo Lagos. Este, desde su inicio tiene como objetivo principal sepultar definitivamente la discusi처n sobre el royalty a la miner챠a, pretendiendo darle la legitimidad que no tiene a la Ley 18.097, la misma que Radomiro Tomic, el PDC 처 la Concertaci처n prometieron derogar, porque ni en un pa챠s africano, podr챠an perdurar leyes tan contrarias al inter橘s nacional. En efecto, en el punto I de este proyecto de Ley, despu橘s de citar el inciso sexto del NE 24 del articulo 19 de la Constituci처n, que consagra el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, se dice que dichas minas se concesionan por el Estado, no en base al inciso s橘ptimo del mismo n첬mero 처 articulo de la Constituci처n que es lo correcto, sino que "en virtud de lo se챰alado en la Ley Org閨nica Constitucional NE 18.097 sobre concesiones mineras", ley que precisamente niega la propiedad del Estado sobre todas las minas, 처 que es inconstitucional 처 contraria al inter橘s nacional, como en 1983 lo declarara en La Tercera el mism챠simo Pablo Rodr챠guez Grez. La Ley 18.097 seguir閨 siendo inconstitucional, aunque en los fundamentos de este proyecto, pasando por sobre la Constituci처n, el gobierno de Lagos intente subrepticiamente darle la legiti

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