lunes, 10 de octubre de 2005

Del Gran Valparaiso.

Enviado por Julian Alcayaga.
 
       
El tongo del royalty

Gobierno de Lagos introdujo a la mala un fabuloso regalo legal para las trasnacionales mineras, que tienen poderosas razones para estarle agradecidas

Juli찼n Alcayaga O., economista - Comit챕 de Defensa y Recuperaci처n del Cobre
(09/10/05)

EN JUNIO PASADO fue publicada la Ley 20.026 de impuesto específico a la minería, conocido publicitariamente como "royalty 2". Decimos “publicitariamente”, porque en los hechos esta ley nada tiene que ver con un verdadero royalty o renta minera, y es más bien la negación misma de la regalía minera y un regalo para las transnacionales mineras.

En efecto, este tributo espec챠fico a la miner챠a no es m찼s que un nuevo impuesto a la renta, aunque tiene una base un poco diferente a la del impuesto de primera categor챠a. En efecto la ley crea un art. 64 bis en la Ley de la Renta, en el que se establece que, de la renta l챠quida imponible, se debe deducir todos los ingresos que no provengan de productos mineros, pero a la vez se agregan algunos gastos que no son deducibles, como las p챕rdidas de ejercicios anteriores, los intereses de empresas relacionadas, la diferencia de gastos de organizaci처n inferior a seis a챰os, el av챠o, arrendamiento o regal챠a por pertenencias mineras, y el cargo por depreciaci처n acelerada que supere la depreciaci처n lineal. Al agregar estos gastos, se llega a una nueva renta l챠quida imponible, sobre cuya base se aplica el impuesto espec챠fico de 5 %.

Al agregar estos gastos a la renta imponible, se ha pretendido que este impuesto efectivamente se llegue a pagar, puesto que como ya es ampliamente conocido, las empresas mineras extranjeras en general declaran p챕rdidas, es decir tienen una "no" renta imponible, y por esta raz처n nunca han pagado impuesto a la renta, salvo la Escondida y Mantos Blancos. Pero al agregar estos gastos, es muy posible que de todas maneras este impuesto tampoco se pague o que sea muy exiguo, puesto que se seguir찼 permitiendo que estas empresas evadan sus ingresos por venta, mediante los precios de transferencia y las p챕rdidas en los mercados de futuro. Nada m찼s que con los puras p챕rdidas en los mercados de futuro del cobre, estas empresas transnacionales pueden escamotear la totalidad de sus utilidades en favor de empresas relacionadas. En consecuencia, el impuesto espec챠fico a la miner챠a se pagar찼 solo en el caso que las mismas empresas, por puro "altruismo", decidan pagar algo.

Es decir, la Ley 20.026 de royalty 2, es un elefante que pare una laucha.

Pero que este impuesto nunca se llegue a pagar no es lo m찼s perverso de esta ley, puesto que lo m찼s grave se encuentra en la modificaci처n que hace del DL 600, estableciendo un nuevo art. 11 ter, que durante 15 a챰os les otorga invariabilidad respecto del impuesto espec챠fico como de las regal챠as o royalty y las patentes mineras. Esto quiere decir que los cuatro pr처ximos Presidentes de la Rep첬blica que tenga nuestro pa챠s quedar찼n impedidos de legislar para subir la patente minera que se paga en favor de las comunas y regiones mineras; tampoco podr찼n establecer un verdadero royalty o regal챠a.

Las empresas que tienen vigente un contrato de inversi처n extranjera afectas al DL 600 y que hayan optado por la invariabilidad tributaria de los art. 7 y 11 bis est찼n a salvo de la aplicaci처n del impuesto espec챠fico de la Ley 20.026, en virtud precisamente del contrato de invariabilidad tributaria suscrito con el Estado. Por esta raz처n, para poder acogerse a los beneficios de la invariabilidad del art. 11 ter del DL 600 y quedar afectos al impuesto espec챠fico, estas empresas deben renunciar a la invariabilidad del 11 bis numerales 1 y 2, con la excepci처n del derecho a llevar la contabilidad en moneda extranjera y de la invariabilidad del n첬mero 3 del art 11 bis, que se refiere a ciertas facilidades de exportar libremente. Esto quiere decir que se puede acumular la invariabilidad tributaria del art. 11 ter y la invariabilidad del n첬mero 3 del art. 11 bis. Adem찼s, la invariabilidad tributaria del art. 11 ter se hace extensiva a todas aquellas empresas mineras nacionales o extranjeros que no se han acogido al DL 600 en su inversi처n, bastando para ello que lo soliciten al Ministerio de Econom챠a.

En consecuencia, la mayor herencia que deja el gobierno del Sr. Ricardo Lagos no es el cambio de nombre en la Constituci처n de Pinochet, sino que es este tremendo regalo que ha hecho a las transnacionales mineras, en el que Chile se olvida durante 15 a챰os de legislar para establecer la regal챠a minera; y cuando nuevamente lo pueda volver a hacer, a partir del a챰o 2021, ya varios de los actuales yacimientos se habr찼n agotado. Felizmente, a첬n nos queda la Corte Suprema para recurrir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de esta ley, puesto que tanto la regal챠a como la patente minera s처lo pueden ser reguladas por Ley Org찼nica Constitucional, por mandato expreso del inciso s챕ptimo del NE 24 del art. 19 de la Constituci처n de 1980. Parad처jicamente, gracias a la Constituci처n de Pinochet, existe la posibilidad de revertir el regalo a las transnacionales mineras del gobierno del Sr. Lagos con la Ley 20.026.

La invariabilidad sobre las regal챠as y las patentes mineras no eran parte del proyecto original enviado por el gobierno. Fueron introducidas a 첬ltimo momento en el Senado al discutirse una modificaci처n solicitada por el Partido Dem처crata Cristiano, para excluir de este impuesto a las medianas empresas mineras chilenas. Aprovechando que esta modificaci처n no ser챠a discutida en el Congreso, el Gobierno introdujosubrepticiamente la invariabilidad sobre las regal챠as y las patentes mineras, como si ello se hubiera hecho en acuerdo con la Democracia Cristiana.


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